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FEPEA ha participado hoy día 27 de junio en la Jornada Informativa sobre la línea de subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales.

La Directora General de Promoción Industrial e Innovación del Gobierno de Aragón, Mar Paños, ha presentado esta  iniciativa estratégica para transformar el panorama industrial de la comunidad autónoma a través de las Subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales. Estas subvenciones desarrolladas en virtud de la ORDEN PEJ/677/2025, de 9 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas
industriales durante el ejercicio de 2025 publicada el pasado 23 de junio en el BOA, representa una apuesta decidida por la competitividad y sostenibilidad del tejido empresarial aragonés.

Estas ayudas se enmarcan dentro de las medidas prioritarias para la promoción de la actividad industrial en Aragón, con objetivos claros y ambiciosos: mejorar el entorno empresarial, facilitar la captación de inversiones y permitir la adaptación de los espacios industriales a los nuevos retos del siglo XXI.

La iniciativa aborda cuatro pilares fundamentales de la transformación empresarial moderna: la digitalización, la sostenibilidad, la innovación social y la eficiencia energética y medioambiental. Además, pone especial énfasis en el incremento de la seguridad de estas instalaciones.

BENEFICIACIOS

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón

REQUISITOS

  • El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto presentado. La solvencia deberá acreditarse mediante un capítulo, en la memoria descriptiva de la actuación a la que se refiere el artículo 10, apartado 3.a, que especifique el plan financiero y el detalle de los medios técnicos con los que cuenta la actuación. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
  • En caso de ser preciso para la actuación a subvencionar, el beneficiario deberá disponer, en el momento de la solicitud, del proyecto técnico-constructivo, así como de las autorizaciones, permisos, licencias, calificación urbanística y, en general, de todas las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo de los trabajos o tareas que conlleva la actuación para la que se solicita la ayuda.
  • De manera particular, para obtener la condición de entidades beneficiarias, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Este extremo se acreditará mediante certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento.
  • El beneficiario deberá estar legalmente constituido y legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que vayan dirigidas a:

1. Infraestructuras y accesibilidad:
– Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.
– Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales.

2. Tecnología e innovación:

– Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la
competitividad.
– Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

3. Sostenibilidad ambiental:
– Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.
– Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

4. Gestión de espacios y servicios:
– Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.
– Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

5. Apoyo a iniciativas empresariales:
– Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYME) que deseen establecerse en los polígonos industriales.
– Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.
– Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

6. Seguridad y regulación:
– Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.
– Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

7. Difusión e información:
– Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.
– Captación de nuevas inversiones.
– Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

Cuando las actuaciones vayan destinadas a la creación de nuevas áreas industriales o a la ampliación de otras existentes, deberá acreditar, mediante declaración responsable que incluya información y datos específicos, el interés
mostrado por las empresas para instalarse o para ampliar su capacidad o sus instalaciones.

En todo caso, las actuaciones habrán de ser de uso o aprovechamiento general y no privativo.

El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2024 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Las subvenciones pueden alcanzar hasta el 50%del presupuesto en gastos de mejora y modernización de infraestructuras

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 24/06/2025 hasta el 23/07/2025

fepea

Federación de Polígonos Empresariales de Aragón

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