CAPITULO I
DENOMINACIÓN, AMBITO, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULO 1. Denominación
1º.‐ Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Zaragoza y con la denominación de, Federación de Polígonos Empresariales de Aragón (FEPEA), una Federación como Agrupación de personas jurídicas, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones (B.O.E. del 26 de marzo de 2002), así como las disposiciones normativas concordantes.
2º.‐ El régimen de la Federación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos.
ARTICULO 2. Ámbito
La Federación es de ámbito autonómico desarrollando su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrando asociaciones de Polígonos Empresariales con personalidad jurídica propia.
ARTICULO 3. Naturaleza
Se constituye para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de las citadas asociaciones integrantes.
Está dotada de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines. Carece de ánimo de lucro. Puede poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de posesión y dominio sobre ellos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en su beneficio, así como toda clase de procedimientos.
Es libre y totalmente independiente de la Administración, de las organizaciones de trabajadores y de los partidos políticos.
ARTICULO 4. Duración
La Federación se constituye por tiempo indefinido debiendo disolverse por causas legales, judiciales y estatutarias.
ARTICULO 5. Domicilio
El domicilio queda establecido en la C/ Santander, 36 ‐2ª planta de Zaragoza, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, sin que implique modificación de los Estatutos, dando cuenta del cambio a todos los asociados.
ARTICULO 6. Fines y actividades
1º.‐Los fines de la Federación son los siguientes:
- Representar a sus miembros ante las Administraciones públicas u otros organismos que conduzcan a la resolución de problemas y planteamientos comunes de los polígonos
- Apoyar las acciones que en cada Provincia se realicen para la consecución de los Objetivos de la Federación.
- Favorecer el intercambio, cooperación y coordinación entre sus miembros con el fin de realizar acciones y compartir experiencias tendentes a resolver situaciones y problemas comunes a este tipo de asentamientos empresariales, así como la conciliación de intereses entre los miembros.
- Fomentar el respeto al equilibrio ecológico y al medio ambiente en las empresas de los polígonos asociados.
- Cualquier otro fin conveniente para los intereses de la Federación. 2º.‐Las Actividades de la Federación son los siguientes:
- Realizar las gestiones ante las Administraciones públicas u otros organismos que conduzcan a la resolución de problemas y planteamientos comunes de los polígonos
- Contribuir a obtener el mayor número de adhesiones posibles a la Federación.
- Establecer un marco suficientemente atractivo de necesidades y objetivos de los asociados en sus relaciones internas (de los propios Polígonos) y externas (Administraciones y otras organizaciones) y canalizar el intercambio de las distintas experiencias y soluciones particulares a problemas comunes.
- Promover y apoyar la creación de las asociaciones de empresarios en cada Polígono.
*Dirigir y coordinar actividades formativas y de los proyectos que por iniciativa propia o a petición de una, varias o la totalidad de las asociaciones para la presentación de proyectos, la organización de acciones formativas, actos y cuantas actividades sean precisas a fin de consolidar las empresas y mejorar la cualificación de sus trabajadores.
*Participar en actividades de cooperación internacional.
*La colaboración con cuantas iniciativas públicas y privadas se planteen para la adaptación de las empresas a las nuevas condiciones de competitividad.
*Cualquier otra actividad conveniente para los intereses de la Federación.
3º.‐ Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
CAPITULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN. SUS DERECHOS Y DEBERES.
ARTICULO 7.
Podrán pertenecer a la Federación cualquier asociación representativa de empresas o propietarios de parcelas de Polígonos Empresariales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Habrán de estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica plena, debidamente reconocida.
Para adquirir la condición de miembro de la Federación, será preciso que la Junta Directiva estime satisfactoriamente la voluntaria demanda de inscripción de cada nuevo solicitante, haciéndolo constar en Acta y comunicándolo al miembro solicitante.
Si a juicio de la Junta Directiva de la Federación, la asociación solicitante no cumple los requisitos de admisión exigidos por los presentes Estatutos, también será comunicado razonadamente por la Junta Directiva a dicha organización. Ésta tendrá un plazo de treinta días para presentar recurso ante la Junta Directiva contra la denegación y el tema será debatido y resuelto en la primera Asamblea General que tenga lugar, lo que se comunicará en un plazo de quince días a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, cuya decisión tendrá carácter definitivo.
ARTICULO 8.
Para ser admitidos como miembros de la Federación, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud de inscripción firmada por el Presidente de la Asociación, referenciando al acuerdo adoptado en el órgano de gobierno correspondiente
- Presentar un ejemplar de los estatutos por los que se rige, y un listado de sus asociados
ARTICULO 9
1º.‐ Para mantener la condición de federado será menester hallarse al corriente de pago de las cuotas asociativas o adeudar un máximo de una cuota, que será anual y anticipada.
2º.‐ Se podrá perder la condición de federado:
- ‐ Con motivo de actuaciones contrarias a los Estatutos de la Federación.
- ‐ Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio o de los acuerdos adoptados estatutariamente.
- ‐ Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Federación .
- ‐ Por renuncia voluntaria comunicándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de treinta días a la fecha de baja.
3º.‐ El miembro federado que incumpliere sus obligaciones para con la Federación o que su conducta menoscabe los fines y prestigio de la misma será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Contra el acuerdo de expulsión el federado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Las altas y las bajas se harán figurar en un libro registro al efecto.
ARTICULO 10
Los asociados, por el mero hecho de solicitar su ingreso en la Federación, aceptan lo regulado en estos Estatutos y se declaran conforme con ellos y sometidos a los mismos.
ARTICULO 11
Son derechos de los asociados:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en sus debates con voz y
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos
- Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que afecten a los miembros asociados.
- Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Federación, de acuerdo con las normas estatutarias.
- Expresar libremente sus opiniones en las materias y asuntos de interés para la Federación y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
- Instar a la Federación a que ejercite las acciones e interponga los recursos oportunos en defensa de los intereses encomendados.
- Participar de cuantos beneficios se deriven de la actuación
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la federación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Y son deberes de los Asociados:
- Acatar y cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Federación.
- Participar en la elección de los Órganos de Gobierno, de acuerdo con los
- Asistir a las reuniones que se convoquen y desempeñar los puestos para que fueron
- Contribuir al sostenimiento de la Federación, abonando las cuotas, derramas y otras aportaciones, en la forma que establezca la Asamblea General.
- Prestar la colaboración que les sea solicitada para el mejor logro de los fines de la Federación.
CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 12
1º.‐ Los órganos de gobierno y representación de la federación son:
- La Asamblea
- La Junta
2º.‐ La organización interna y funcionamiento de la Federación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo. La votación para la elección de los órganos de gobierno de la Federación será por voto secreto.
ARTICULO 13. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y está integrada por todos los compromisarios.
ARTICULO 14
El número de compromisarios de cada Asociación será de dos.
La Asamblea General elegirá Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y vocales de la Junta Directiva entre todos los compromisarios de la Federación.
La Junta Directiva tendrá un mínimo de seis y un máximo de quince miembros
ARTICULO 15
Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Con carácter ordinario se reunirán por lo menos una vez al año, dentro del segundo trimestre. Serán convocadas por el Presidente.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo decida el Presidente, se lo soliciten el 50% de los restantes miembros de la Junta Directiva o bien a petición del 25% de los federados.
ARTICULO 16
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo certificado con acuse de recibo o por e‐mail, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera por falta de quórum, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
En las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, sólo podrán ser tratados aquellos asuntos que previamente se hayan incluido en el orden del día.
La Junta Directiva, recogerá obligatoriamente en el Orden del Día todas las propuestas que sean formuladas por los compromisarios, por escrito al Presidente y entregadas en la Gerencia con una antelación de veinte días a la celebración de la Asamblea.
Todas las Asambleas ordinarias incluirán siempre en el Orden del Día un apartado relativo a Ruegos y Preguntas.
ARTICULO 17
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados con delegación escrita, un tercio de los compromisarios. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios concurrentes.
ARTICULO 18
Los acuerdos que se adopten en Asamblea General ordinaria o extraordinaria gozarán de plena validez jurídica tanto para los asistentes como para los ausentes.
A efectos de tal validez, se precisará el acuerdo de los asistentes, adoptado por mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la adopción de los siguientes acuerdos:
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del
- Modificación de
- Disolución de la Federación.
- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Para la adopción de los acuerdos anteriores será necesario el voto de la mayoría cualificada de los presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos.
La representación sólo se considerará válida mediante la presentación del documento que la Junta Directiva envíe a tal efecto en la Convocatoria de la Asamblea que se trate.
ARTICULO 19
Son atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar, modificar e interpretar los Estatutos de la Federación.
- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Federación y sus afiliados.
- Aprobar los programas y planes de actuación.
- Examinar y aprobar las cuentas
- La elección de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Tesorero y vocales de la Junta Directiva.
- El conocimiento y aprobación o censura de la Memoria anual y balance del ejercicio que formula la Junta Directiva.
- La aprobación del presupuesto anual de ingresos y
- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias, así como fijar las cuotas ordinarias de los miembros federados.
- La disolución de la Federación y en su caso el nombramiento de
- La admisión de nuevos
- La expulsión de miembros federados a propuesta de la Junta
- La pertenencia a otras Federaciones u Organizaciones, sin perder su personalidad autonómica o independencia.
- Todas las demás funciones dimanantes de los presentes Estatutos y, en general, decidir válidamente sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración y que afecten a los fines de la Federación.
ARTICULO 20
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los federados incluso a los no asistentes. De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta en el libro destinado al efecto, firmada por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 21.‐ La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutor encargado de la dirección, gobierno y administración de la Federación. En caso de urgencia, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos en materia que exceda de su competencia siempre que no impliquen disposición de los bienes y derechos de la Federación o requieran mayoría cualificada para su adopción, dando cuenta a la Asamblea General en el plazo más breve posible.
ARTICULO 22
La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes, un Tesorero y vocales que serán elegidos por la Asamblea General, hasta un máximo de quince miembros.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
‐ Dejar de pertenecer a la asociación que le propuso para el cargo.
‐ Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
‐ Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
‐ Por expiración del mandato.
En caso de causar baja uno de los miembros de la Junta Directiva, será sustituido por la persona que designe la Junta Directiva de la asociación a que pertenece, debiendo ser ratificado en el cargo en la primera Asamblea General de la Federación, que se celebre.
El mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años. La Junta Directiva cesará:
‐ Por renuncia voluntaria de sus miembros comunicada por escrito a la Asamblea General.
‐ Por incumplimiento reiterado de las obligaciones encomendadas por los presentes estatutos.
‐ Por expiración del mandato
ARTICULO 23
La Junta Directiva se reunirá cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten la mitad de los miembros de la misma. Como mínimo y con carácter ordinario, se celebrará una reunión trimestral, pudiendo hacerse a través de video‐conferencia u otros medios.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o a instancia de un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
Las convocatorias de Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, se comunicarán por escrito, vía fax o e‐mail de manera fehaciente y por orden del Presidente, y en ellas se informará del Orden del Día. Estas convocatorias se efectuarán con una antelación de quince días, a excepción de casos de urgencia, debidamente motivada, en los que se tomarán las medidas oportunas y necesarias para que la reunión pueda ser celebrada lo antes posible, pero siempre con una antelación mínima de tres días.
Para que las reuniones de Junta Directiva sean válidas, deberán contar con la presencia del Presidente y del Secretario General – o de quienes estatutariamente les sustituyan ‐ debiendo asistir la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTICULO 24
Las facultades y funciones de la Junta Directiva son las siguientes:
- Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea
- Proponer a los federados la iniciativa y el desarrollo de cuántas actividades sean inherentes al más amplio impulso de los fines de la Federación.
- Supervisar y censurar el Balance y las cuentas anuales así como el Presupuesto de Ingresos y Gastos que hayan de ser sometidos a refrendo de la Asamblea General, y
la estructuración previa de dicho Presupuesto, dividiéndolo en capítulos que se correspondan con las distintas actividades de la Federación.
- Proponer a la Asamblea las cuotas que deban satisfacer los
- Proponer a la Asamblea las cuotas que deban satisfacer los
- Elaborar y someter a la Asamblea una memoria anual de las actividades de la Federación, redactada por el Gerente, pudiendo inspeccionar periódicamente la actividad contable y administrativa de la Federación.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de todos los servicios necesarios para el funcionamiento de la Federación, así como acordar sobre su establecimiento y extinción y sobre la contratación, cese y disciplina del personal.
- Designar los representantes de la Federación en cuantas actividades nacionales o internacionales precisen de tal representatividad o de su sustitución cuando a juicio de la Junta se estimara conveniente.
- Preparar en todos sus aspectos cuantas acciones correspondan a la presencia de la Federación en Congresos, Exposiciones, etc., organizados por Entidades o Asociaciones Nacionales o Internacionales en armonía con las propias de la Federación; así como organizar actos de la misma índole en el ámbito nacional.
- Proponer a la Asamblea General la afiliación o separación de la Federación a otras Organizaciones empresariales de ámbito nacional.
- Aprobar y autorizar la apertura de cuentas corrientes, de crédito o de ahorro, operaciones de préstamo o de crédito y constitución de garantías y fianzas, tanto de carácter personal, como pignoraticias o hipotecarias, y constitución de depósitos.
- Autorizar al Presidente, y Gerente, para que actuando mancomunadamente, puedan otorgar en nombre de la Asociación toda clase de contratos y poderes y realizar cualesquiera actos de administración y/o de riguroso dominio.
- Acordar y resolver sobre el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Federación.
- Cualquiera otra que figure en los Estatutos o que le sea atribuida por la Asamblea
ARTICULO 25.‐ El Presidente.
El Presidente de la Federación, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asume la representación legal de la Federación a todos los efectos. Es elegido por la Asamblea General mediante votación libre y secreta. Si cesa en el cargo, hará sus funciones el Vicepresidente 1º hasta que se convoque Asamblea General en un plazo máximo de 90 días.
De haber varias candidaturas, saldrá elegida la que haya obtenido la mayoría absoluta. Si en la primera votación no se diera esta mayoría, se celebraría una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido Presidente el que hubiera alcanzado la mayoría simple.
El Presidente puede cesar a petición propia, por las circunstancias que fueren, si existiera causa justificada, o si lo solicita la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Las facultades del Presidente son:
- Convocar, presidir y dirigir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales que se celebren, fijar el Orden del Día y ejecutar los acuerdos que se tomen. Los empates que se produzcan en las votaciones podrán dirimirlos con su voto de
- Autorizar, con su firma, las actas, nombramientos, títulos de socios y demás documentos oficiales, así como las bajas de la Federación y demás acuerdos adoptados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
- Representar legalmente a la Federación en cuantos actos y relaciones de todo orden deba intervenir en Juzgados, Tribunales u Organismos de la Administración Pública, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar previo acuerdo de los órganos de gobierno competentes, los poderes necesarios a procuradores y abogados que se encarguen de instar, mantener o desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes.
- Adoptar, en caso de urgencia, las decisiones que estime adecuadas para la mejor defensa de la Federación y de sus miembros, dando cuenta, en el plazo más breve posible, a la Junta Directiva.
- Dar con su visto‐bueno la conformidad a las Actas de las Asambleas y Juntas Directivas y a las Certificaciones que expida el Gerente.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y ejercer cuantas funciones distintas de las anteriores le impongan los presentes Estatutos.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Secretario General de la Federación, así como su remuneración y, en su caso, el cese del mismo.
- Delegar, de manera accidental o permanente, por causas justificadas, en algún
ARTICULO 26.‐ Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.
Corresponde a los Vicepresidente:
*Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones, por enfermedad o en ausencia de éste.
*Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Corresponde al Tesorero:
*Recaudar y custodiar los fondos de la Federación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
*Preparar los balances y presupuestos de la Federación para su aprobación por la Asamblea General.
*Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
*Llevar inventario de bienes si los hubiera.
Corresponde a los vocales:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO IV ORGANOS DE GESTION
ARTICULO 27. El Secretario General.
La dirección del funcionamiento técnico y administrativo podrá estar a cargo de un Secretario General que asistirá con voz, pero sin voto, a los Órganos colegiados de Gobierno y a sus comisiones de trabajo. Su nombramiento y remoción corresponden a la Junta Directiva, que dará cuenta a la Asamblea General, sin perjuicio de la efectividad provisional del acuerdo adoptado por dicha Junta Directiva. Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de aquella que sean legalmente establecidos y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
- Colaborar directamente con la Presidencia de la Federación y asesorarla en los casos en que fuese requerido para ello.
- Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar por la Federación.
- Dar traslado de los acuerdos adoptados a las organizaciones miembros de la Federación cuando así proceda.
- Proponer a la Junta Directiva la contratación o despido del personal y el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas.
- Ejercer la dirección y control inmediatos de cualquier servicio técnico o administrativo que se establezca.
- Expedir copias y certificados, con el visto‐bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados.
- Redactar la Memoria
- Ejercitar cuantas otras funciones le fuesen confiadas por la Presidencia y Órganos de
ARTICULO 28
En caso de ausencia o enfermedad el Gerente puede ser sustituido por un técnico o administrativo de la Federación o por algún miembro de la Junta Directiva.
El puesto de Gerente será remunerado y estará sujeto a la jornada laboral que convenga con la Junta Directiva.
CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 29
La Federación no cuenta con ningún patrimonio fundacional ni fondo social inicial.
ARTICULO 30
Los fondos de la Federación estarán integrados por los siguientes recursos:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponde abonar a cada Federado a tenor de lo acordado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Las cuotas ordinarias serán anuales y se satisfarán por anticipado.
- Los intereses, rentas o productos de sus
- Las aportaciones, subvenciones o donaciones que puedan serle
- Cualesquiera otros recursos económicos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
ARTICULO 31
Los recursos económicos de la Federación serán administrados por la Junta Directiva.
ARTICULO 32
Podrá el Presidente, conjuntamente con el Gerente, abrir y cancelar cuentas corrientes a nombre de la Federación.
Igualmente decidirán en materia de cobros y ordenación de pagos.
También lo harán en la solicitud de avales o fianzas, previa la conformidad de la Junta Directiva.
ARTICULO33
Los miembros asociados satisfarán la cantidad de la 1ª cuota ordinaria en concepto de cuota de inscripción. Las cuotas se fijarán por la Junta Directiva y se aprobarán por la Asamblea General teniendo en cuenta las necesidades derivadas de las actuaciones a seguir y en función de criterios de reparto proporcionales al volumen de representación de cada uno de los federados
ARTICULO 34
- ‐ La Federación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- ‐ Las cuentas de la Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea 3.‐ El ejercicio federativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año. ARTICULO 35. Socio Colaborador.
Podrá ser socio colaborador de FEPEA cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, cuando ninguno de sus fines sea contrario a los de CEPE y entre ellos se encuentre, directa o indirectamente, la mejora de las áreas empresariales.
La Junta Directiva nombrará y establecerá el régimen de colaboración económica de los socios colaboradores, fijando a tal efecto la cuantía y periodicidad de las cuotas y ordenará la emisión de los documentos que acrediten como tal al socio colaborador.
La condición de socio colaborador otorgará los siguientes derechos:
- ‐ derecho a un tratamiento preferente por parte de FEPEA en cuanto a la selección de los colaboradores en sus proyectos, sin perjuicio de la aplicación de legislación que en casos concretos impida tal preferencia.
- ‐ derecho a participar en los eventos formativos, informativos o institucionales que FEPEA organice en condiciones preferentes al público general.
CAPITULO VI DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 36
La Federación se disolverá:
- Mediante acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, legalmente convocada y constituida, y adoptado por mayoría cualificada señalada en el art. 18 de los presentes Estatutos en los siguientes casos:
1º.‐ Por imposibilidad, de hecho o de derecho, de realizar su objetivo social o de aplicar al mismo los fondos de la Federación.
2º.‐ Cuando venga obligada a ello por disposición legal o sentencia judicial.
- Sin alegación de causa, por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, debidamente convocada y constituida y adoptando con el voto favorable de las dos terceras partes de los federados asistentes por sí o debidamente representados.
ARTICULO 37. Liquidación.
Con la mayoría cualificada que se determina en el penúltimo párrafo del Art. 18 de los presentes Estatutos, la Asamblea General, una vez adoptado el acuerdo de disolución de la Federación conforme al artículo precedente y lo que señalen las leyes vigentes, designará la aplicación que haya de darse al patrimonio de la Federación.
ARTICULO 38
- ‐ Acordada la disolución queda abierto el período de liquidación, durante el cual la Federación conserva su personalidad jurídica.
- ‐ La Asamblea General seguidamente a la adopción del acuerdo de disolución, aplicación del patrimonio y, consiguientemente, de liquidación, nombrará de entre los asistentes a los liquidadores. De no lograrse un acuerdo para tal nombramiento, cualquier socio podrá dirigirse al Juez de Primera Instancia del domicilio de la Federación citando convocatoria de nueva Asamblea General para nombramiento de liquidadores.
- ‐ Una vez nombrados los liquidadores, estos llevarán a cabo las operaciones que se deban realizar tendentes tanto a la obtención del balance final, cuanto al régimen jurídico y plazos en el que dichas operaciones han de realizarse.
- ‐ Si resultare un activo remanente se adjudicará a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Federación.
ARTICULO 39.
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los propios liquidadores, en nombre de la Federación, acudirán al Registro de Asociaciones/Federaciones en el que se halle inscrita la misma y procederán a poner de manifiesto, por el medio que corresponda, que han finalizado dichas operaciones, que han cumplimentado la entrega del patrimonio resultante y solicitado la extinción de la Federación.